Artículo 3646 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo III. Del contenido y de los requisitos de los asientos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:
I.El nombre de los otorgantes.
II.La denominación.
III.El objeto, duración y domicilio.
IV.El capital social si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir.
V.La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso.
VI.El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen.
VII.El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y la fecha y la firma del Registrador