Artículo 2977 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Registro Público de la Propiedad · Capitulo V. Del registro de personas jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las inscripciones referentes a la constitución de personas jurídicas, deberán contener los datos siguientes:
I.- El nombre de los otorgantes;
II.- La razón social o denominación;
III.- El objeto, duración y domicilio;
IV.- El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio debe contribuir;
V.- La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
VI.- El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
VII.- El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
VIII.- La fecha y la firma del registrador.