Artículo 2978 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Registro Público de la Propiedad · Capitulo V. Del registro de personas jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las demás inscripciones que se practiquen en el registro de las personas jurídicas, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo.