Artículo 2979 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Registro Público de la Propiedad · Capitulo V. Del registro de personas jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las inscripciones que se practiquen en los registros relativos a bienes muebles y personas jurídicas no producirán más efectos que los señalados en los artículos 2215, fracción II; 2217, 2587, 2608 y 2770 de este Código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.