Código Civil de Baja California Sur
Código Civil de Baja California Sur

Libro cuarto · Tercera parte · Titulo segundo Capitulo V. Del registro de personas jurídicas

Arts. 2976–29794 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Artículo 2976

En el registro de las personas jurídicas se inscribirán:

I.- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;

II.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, cuando el registrador haya comprobado que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2652 de este Código; y

III.- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.

Artículo 2977

Las inscripciones referentes a la constitución de personas jurídicas, deberán contener los datos siguientes:

I.- El nombre de los otorgantes;

II.- La razón social o denominación;

III.- El objeto, duración y domicilio;

IV.- El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio debe contribuir;

V.- La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;

VI.- El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;

VII.- El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y

VIII.- La fecha y la firma del registrador.

Artículo 2978

Las demás inscripciones que se practiquen en el registro de las personas jurídicas, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo.

Artículo 2979

Las inscripciones que se practiquen en los registros relativos a bienes muebles y personas jurídicas no producirán más efectos que los señalados en los artículos 2215, fracción II; 2217, 2587, 2608 y 2770 de este Código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.

Índice · CCBCS