Artículo 8.74 del Código Civil del Estado de México
Disposiciones aplicables del registro de inmuebles
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Serán aplicables a estas inscripciones las disposiciones relativas del registro de bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia del presente capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.