Artículo 8.73 del Código Civil del Estado de México
Actos jurídicos sobre personas jurídicas colectivas
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan o liquiden:
I.Las sociedades y asociaciones civiles;
II.Las sociedades y asociaciones extranjeras de carácter civil; y
III.Las Instituciones de asistencia privada.