LIBRO OCTAVO TITULO CUARTO. DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS
Artículo 8.73 Actos jurídicos sobre personas jurídicas colectivas
En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan o liquiden:
I.Las sociedades y asociaciones civiles;
II.Las sociedades y asociaciones extranjeras de carácter civil; y
III.Las Instituciones de asistencia privada.
Artículo 8.74 Disposiciones aplicables del registro de inmuebles
Serán aplicables a estas inscripciones las disposiciones relativas del registro de bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia del presente capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.