Código Civil del Estado de México
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LIBRO OCTAVO TITULO CUARTO. DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS

Arts. 8.73–8.742 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 8.73 Actos jurídicos sobre personas jurídicas colectivas

En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan o liquiden:

I.Las sociedades y asociaciones civiles;

II.Las sociedades y asociaciones extranjeras de carácter civil; y

III.Las Instituciones de asistencia privada.

Artículo 8.74 Disposiciones aplicables del registro de inmuebles

Serán aplicables a estas inscripciones las disposiciones relativas del registro de bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia del presente capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.

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