Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México

LIBRO OCTAVO TITULO QUINTO. DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO

Arts. 8.75–8.762 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 8.75 Régimen aplicable

En el desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades, los servidores públicos del Instituto de la Función Registral del Estado de México deberán cumplir con las disposiciones de este Código, la Ley Registral, su Reglamento, la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México, su reglamento interior, los manuales administrativos y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Artículo 8.76

El Instituto de la Función Registral del Estado de México, proveerá lo necesario para capacitar, actualizar y profesionalizar al personal del mismo, de conformidad con lo que se establezca en la Ley Registral, su Reglamento, la Ley que crea el Organismo Publico Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado México y su Reglamento Interior.

Índice · CCEDOMEX