Artículo 8.75 del Código Civil del Estado de México
Régimen aplicable
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO QUINTO. DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En el desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades, los servidores públicos del Instituto de la Función Registral del Estado de México deberán cumplir con las disposiciones de este Código, la Ley Registral, su Reglamento, la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México, su reglamento interior, los manuales administrativos y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.