Artículo 2535 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo quinto. Del registro de personas juridícas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener las circunstancias siguientes:
I.El nombre de los otorgantes;
II.La razón social o denominación;
III.El objeto, duración y domicilio;
IV.El capital social, si lo hubiere, y la aportación con que cada socio debe contribuir;
V.La manera de distribuir las utilidades y pérdidas en su caso;
VI.El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
VII.El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
VIII.La fecha y la firma del registrador.