Artículo 3072 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. Del registro publico · CAPITULO V. Del registro de personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:
I.El nombre de los otorgantes;
II.La razón social o denominación;
III.El objeto, duración y domicilio;
IV.El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;
V.La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
VI.El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
VII.El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
VIII.La fecha y la firma del registrador.