Código Civil de la Ciudad de México
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LIBRO CUARTO · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO CAPITULO V. Del registro de personas morales

Arts. 3071–30744 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Artículo 3071

En los folios de las personas morales se inscribirán:

I.Los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan y liquiden las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;

II.Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y

III.Las instituciones, fundaciones y asociaciones de asistencia privada.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979) (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996) (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

Artículo 3072

Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:

I.El nombre de los otorgantes;

II.La razón social o denominación;

III.El objeto, duración y domicilio;

IV.El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;

V.La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;

VI.El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;

VII.El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y

VIII.La fecha y la firma del registrador.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

Artículo 3073

Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo. Los acuerdos sociales que reformen cualquiera de los datos mencionados en alguna de las fracciones II a VII del artículo anterior, deberán inscribirse en el folio respectivo previa protocolización ante Notario, si así procediera.

(REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

Artículo 3074

Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículos 2310, fracción II; 2312, 2673, 2694 y 2859 de este Código, y les serán aplicables a los registros las disposicoines (sic) relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

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