CCCOAH · Art. 3648

Artículo 3648 del Código Civil de Coahuila

Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo III. Del contenido y de los requisitos de los asientos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Los Ayuntamientos comunicarán a los Registradores los cambios o modificaciones que sean autorizados en los nombres de calles y numeración de fincas o edificios, y de cualquier otro que afecte la identificación del inmueble.

Los Registradores, con vista de la comunicación harán constar la modificación en los índices y, cuando se practique un nuevo registro, se tomará razón de él, siempre que en el documento presentado se consignen las nuevas circunstancias.

Los interesados podrán solicitar por escrito la certificación del acuerdo del Ayuntamiento, su fecha y las circunstancias que rectifiquen, de conformidad con el correspondiente oficio, haciéndose referencia al número y legajo en que estuviere archivado, así como la anotación marginal en el asiento principal.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3648, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3648/

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