Artículo 619 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las oficinas del Registro Civil estarán a cargo de los Ayuntamientos donde tenga su asiento, pero en todo caso se ajustarán sus procedimientos a lo establecido por esta Ley y Reglamento respectivo.
Artículo modificado POE 31-01-1982