Artículo 620 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En cada Municipio habrá cuando menos una Oficina encargada del Registro Civil al frente de la cual estará un funcionario que se denominará Oficial del Registro Civil, auxiliado por el número de empleados que señale el Presupuesto de Egresos del Municipio que corresponda.
Artículo modificado POE 31-01-1982