Artículo 616 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El Registro Civil para su funcionamiento contará con una Oficina Central y el número de Oficialías, Delegaciones o Subdelegaciones necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo modificado POE 31-01-1982