Artículo 617 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En la Capital del Estado tendrá su asiento la Oficina Central del Registro Civil, al frente de la cual estará un Funcionamiento nombrado por el Ejecutivo y que se denominará Oficial Central del Registro Civil.
Artículo modificado POE 31-01-1982