Artículo 622 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los Oficiales del Registro Civil deberán asentar las actas del Estado Civil de las personas en las formas especiales únicas que para la Entidad se establezcan.
Artículo modificado POE 31-01-1982