Artículo 294 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La titularidad de las oficialías del Registro Civil estará a cargo de los funcionarios denominados oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.
El cabildo municipal nombrará a los funcionarios que se encargarán de las oficialías del Registro Civil, a propuesta del presidente municipal.