LMCDMX · Art. 27

Artículo 27 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. De las autoridades competentes

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Son facultades de la Comisión de Clasificación de Vialidades:

I.Clasificar, revisar y, en su caso, modificar la categoría de las vías;

II.Elaborar el directorio georreferenciado de vialidades; e

III.Informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano la categoría asignada a cada vialidad para la modificación del contenido de los planos de alineamiento y derechos de vía, así como las placas de nomenclatura oficial de vías.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 27, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-27/

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