Artículo 27 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. De las autoridades competentes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Son facultades de la Comisión de Clasificación de Vialidades:
I.Clasificar, revisar y, en su caso, modificar la categoría de las vías;
II.Elaborar el directorio georreferenciado de vialidades; e
III.Informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano la categoría asignada a cada vialidad para la modificación del contenido de los planos de alineamiento y derechos de vía, así como las placas de nomenclatura oficial de vías.