Artículo 30 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. De las autoridades competentes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Son funciones del Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público:
I.Crear a través de la figura del fideicomiso, un Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; el cual deberá ser publicado en el portal oficial de la Secretaría conteniendo un informe detallado, de los conceptos y montos que para tal efecto se asignen.
II.Proponer y aplicar conjuntamente con la Secretaría, en coordinación con otras dependencias, programas desfinanciamiento para la renovación y mejoramiento del parque vehicular e infraestructura del servicio de transporte público concesionado, brindando apoyo a través de bonos por el porcentaje del valor de la unidad que determine el Comité, tomando como base el presupuesto que autorice el Congreso de la Ciudad de México para tal efecto;
III.Crear y vigilar el funcionamiento del Fondo de promoción para el financiamiento del transporte público, que se regirá bajo los criterios de equidad social y productividad;
IV.Proponer a la Secretaría la autorización de gravámenes de las concesiones de transporte público, para que los concesionarios puedan acceder a financiamientos para la renovación, mejora del parque vehicular o infraestructura de dicho servicio; y
V.Supervisar y prevenir que en el caso de incumplimiento de pago por parte del concesionario acreditado, la Secretaría transmita los derechos y obligaciones derivados de la concesión a un tercero, con el propósito de evitar la suspensión o deterioro del servicio de transporte público en perjuicio de los usuarios.
La Secretaría deberá prever en su anteproyecto de presupuesto, los recursos que aportará al Fondo, que no excederán desmonto recaudado por concepto del pago de derechos de revista vehicular.