LMCDMX · Art. 18

Artículo 18 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. De las autoridades competentes

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Para la ejecución de la política de movilidad la Secretaría se auxiliará de los siguientes órganos:

I.Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial;

II.Comisiones Metropolitanas que se establezcan;

III.Comité del Sistema Integrado de Transporte Público;

IV.Comisión de Clasificación de Vialidades;

V.Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; y

VI.Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial.

VII.Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón.

Podrán ser órganos auxiliares de consulta en todo lo relativo a la aplicación del presente ordenamiento, los demás Comités y subcomités en los que participa la Secretaría, las instituciones de educación superior y demás institutos, asociaciones u organizaciones especializadas en las materias contenidas en esta Ley.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 18, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-18/

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