Artículo 21 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. De las autoridades competentes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
El Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial se integrará por la persona titular de la Jefatura de Gobierno quien presidirá; la persona titular de la Secretaría, quien será suplente de la presidencia; las personas titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Obras y Servicios, Seguridad Ciudadana; Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Administración y Finanzas, en calidad de consejeros permanentes; las personas titulares de los organismos descentralizados de transporte público en calidad de consejeros permanentes; cuatro representantes de las instituciones públicas de educación superior en calidad de consejeros permanentes; cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil en calidad de consejeros permanentes; las personas titulares de las Presidencias de las Comisiones de: Movilidad Sustentable, Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal del Congreso de la Ciudad de México, así como una o un diputado que designe la Junta de Coordinación Política de dicho órgano legislativo en calidad de consejeros permanentes. Los titulares de las alcaldías de la Ciudad de México serán invitados permanentes. El Consejo deberá reunirse en sesiones cada tres meses, las cuales serán públicas y se levantará acta de sesión.
En cada Alcaldía se instalará un Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial que será presidido por la persona titular de la Alcaldía, quien se abocará a la temática de su demarcación, pudiendo poner a consideración del Consejo propuestas por realizar.