Artículo 185 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el ámbito de sus competencias y en coordinación cola Secretaría de Obras y las Alcaldías, deberán garantizar que en todas las vialidades de la Ciudad, exista señalización vial y nomenclatura, con el propósito de proporcionar una mayor orientación a la población y agilizar la fluidez del tránsito peatonal y vehicular.
La nomenclatura y la señalización vial en todas las áreas de circulación peatonal y vehicular se ajustarán a lo establecido en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad, que deberá publicar y mantener actualizado la Secretaría.