Artículo 188 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Las áreas de transferencia para el transporte deberán garantizar:
I.Condiciones de diseño universal y accesibles para personas con discapacidad;
II.Niveles de servicio óptimos para todos los modos en los accesos y salidas, así como las áreas circundantes para todos los modos de transporte;
III.Áreas de tránsito que faciliten a los vehículos de transporte público movimientos de ascenso y descenso de pasajeros, incluidos aquellos con discapacidad con diferentes ayudas técnicas, de forma segura y eficiente;
IV.Áreas que permitan la intermodal dad del transporte público con modos no motorizados;
V.Disponibilidad de información oportuna al usuario y señalización que oriente sus movimientos;
VI.Servicios básicos para que la conexión se efectúe con seguridad y comodidad; y
VII.Tiempos de transferencia mínimos.