LMCDMX · Art. 188

Artículo 188 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Las áreas de transferencia para el transporte deberán garantizar:

I.Condiciones de diseño universal y accesibles para personas con discapacidad;

II.Niveles de servicio óptimos para todos los modos en los accesos y salidas, así como las áreas circundantes para todos los modos de transporte;

III.Áreas de tránsito que faciliten a los vehículos de transporte público movimientos de ascenso y descenso de pasajeros, incluidos aquellos con discapacidad con diferentes ayudas técnicas, de forma segura y eficiente;

IV.Áreas que permitan la intermodal dad del transporte público con modos no motorizados;

V.Disponibilidad de información oportuna al usuario y señalización que oriente sus movimientos;

VI.Servicios básicos para que la conexión se efectúe con seguridad y comodidad; y

VII.Tiempos de transferencia mínimos.

Leer de corridodentro de Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 188, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-188/

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