LMCDMX · Art. 181

Artículo 181 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

La regulación de la red vial de la Ciudad estará a cargo de la Secretaría, el ámbito de su competencia, cualquier proyecto de construcción que se ejecute requerirá de su autorización.

La Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Obras sobre los proyectos de construcción en la red vial que autorice, para efecto duque la Agencia lleve a cabo la programación de obra en la vía pública

Se deberá notificar a la Secretaría y a la Secretaría de Obras sobre labores de mantenimiento, y se deberán seguir los lineamientos técnicos establecidos por la Secretaría.

La construcción y conservación de las vialidades primarias queda reservada a la Administración Pública centralizada. Las vialidades secundarias corresponden a las Alcaldías. Las vías peatonales y ciclistas serán atendidas dependiendo del entorno en las que se ubiquen.

Leer de corridodentro de Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 181, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-181/

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