LGSNSP · Art. 109

Artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título séptimo. Centros de comando y control · Capítulo Único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Los Centros de Comando y Control de la Federación, las entidades federativas y los municipios se regirán por normas técnicas y protocolos de operación, administración y creación que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo.

La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán garantizar la compatibilidad de los servicios de su red pública de telecomunicaciones local, la homologación de los sistemas de gestión de incidentes, de los sistemas de videovigilancia urbana, de integración con el Sistema Nacional de Información.

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Artículo 109, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-109/

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