Artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título séptimo. Centros de comando y control · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Los Centros de Comando y Control de la Federación, las entidades federativas y los municipios se regirán por normas técnicas y protocolos de operación, administración y creación que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo.
La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán garantizar la compatibilidad de los servicios de su red pública de telecomunicaciones local, la homologación de los sistemas de gestión de incidentes, de los sistemas de videovigilancia urbana, de integración con el Sistema Nacional de Información.