Artículo 120 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título noveno. De las instalaciones estratégicas · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las entidades federativas y los municipios coadyuvarán en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas y para garantizar su integridad y operación.
El resguardo de las instalaciones estratégicas queda a cargo de la Federación, que se coordinará con las instituciones locales y municipales correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función, las que garantizarán la seguridad perimetral y el apoyo operativo en caso necesario.
El Ejecutivo Federal constituirá un Grupo de Coordinación Interinstitucional para las instalaciones estratégicas, que expedirá, mediante acuerdos generales de observancia obligatoria, la normativa aplicable en la materia.