Artículo 119 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título noveno. De las instalaciones estratégicas · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Para efectos de esta Ley, se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.