LGSNSP · Art. 119

Artículo 119 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título noveno. De las instalaciones estratégicas · Capítulo Único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Para efectos de esta Ley, se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.

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Artículo 119, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-119/

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