LViv · Art. 78

Artículo 78 de la Ley de Vivienda

Título sexto. De la calidad y sustentabilidad de la vivienda · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores que faciliten la accesibilidad de sus habitantes; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de los espacios habitables y auxiliares y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 14-06-2024
  • Párrafo reformado DOF 20-04-2015

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 78, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-78/

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