Artículo 80 de la Ley de Vivienda
Título sexto. De la calidad y sustentabilidad de la vivienda · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. La Secretaría promoverá el reconocimiento público de aquellos agentes que realicen sus acciones bajo los criterios señalados en la presente Ley.