Artículo 83 de la Ley de Vivienda
Título sexto. De la calidad y sustentabilidad de la vivienda · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
La Secretaría y la Comisión promoverán el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región. Lo anterior, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.