LViv · Art. 82

Artículo 82 de la Ley de Vivienda

Título sexto. De la calidad y sustentabilidad de la vivienda · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para:

I.La atención a programas de vivienda emergente para atención a damnificados, derivados de desastres;

II.Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para personas en situación de pobreza, y

III.La conformación de paquetes de materiales para las personas en situación de pobreza.

Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención de licencias y permisos de construcción necesarios.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 29-04-2026
  • Fracción reformada DOF 29-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 82, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-82/

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