Artículo 82 de la Ley de Vivienda
Título sexto. De la calidad y sustentabilidad de la vivienda · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para:
I.La atención a programas de vivienda emergente para atención a damnificados, derivados de desastres;
II.Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para personas en situación de pobreza, y
III.La conformación de paquetes de materiales para las personas en situación de pobreza.
Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención de licencias y permisos de construcción necesarios.