Artículo 88 de la Ley de Vivienda
Título séptimo. De la producción social de vivienda · Capítulo I. De los Instrumentos y Programas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
La Comisión, en coordinación con los organismos de vivienda y con las entidades federales, estatales y municipales fomentará en los programas y proyectos de producción social de vivienda la inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras de ingreso orientadas al fortalecimiento económico de la población participante en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.