LViv · Art. 88

Artículo 88 de la Ley de Vivienda

Título séptimo. De la producción social de vivienda · Capítulo I. De los Instrumentos y Programas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

La Comisión, en coordinación con los organismos de vivienda y con las entidades federales, estatales y municipales fomentará en los programas y proyectos de producción social de vivienda la inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras de ingreso orientadas al fortalecimiento económico de la población participante en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

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Artículo 88, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-88/

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