Artículo 90 de la Ley de Vivienda
Título séptimo. De la producción social de vivienda · Capítulo I. De los Instrumentos y Programas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Las acciones y recursos que las dependencias y entidades del Gobierno Federal programen o destinen para el fomento y estímulo a la producción social de vivienda, deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las distintas regiones del país, atendiendo a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.