LViv · Art. 90

Artículo 90 de la Ley de Vivienda

Título séptimo. De la producción social de vivienda · Capítulo I. De los Instrumentos y Programas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026

Las acciones y recursos que las dependencias y entidades del Gobierno Federal programen o destinen para el fomento y estímulo a la producción social de vivienda, deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las distintas regiones del país, atendiendo a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.

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Artículo 90, Ley de Vivienda. Texto vigente, última reforma DOF 29 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-de-vivienda/articulo-90/

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