Artículo 74 de la Ley de Vivienda
Título sexto. De la calidad y sustentabilidad de la vivienda · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Las acciones de vivienda que se realicen en las entidades federativas y municipios, deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y con los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado. Además, establecerán las previsiones para dotar a los desarrollos de vivienda que cumplan con lo anterior, de infraestructura y equipamiento básico y adoptarán las medidas conducentes para mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente.