Artículo 75 de la Ley de Vivienda
Título sexto. De la calidad y sustentabilidad de la vivienda · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Con la finalidad de promover una adecuada convivencia social, la administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y en general de la vivienda multifamiliar quedará a cargo o dirección de los usuarios, conforme a las disposiciones aplicables.
La Secretaría y la Comisión promoverán que las autoridades locales expidan instrumentos normativos que regulen dichos conjuntos y sus diversos regímenes de propiedad, atendiendo a las distintas regiones, tipos y condiciones culturales y urbanas de la población.
La Secretaría podrá emitir opiniones, cuando las entidades federativas se lo soliciten, respecto a la implementación de programas y acciones que permitan elevar la calidad de la vivienda y eficientar sus procesos productivos.