Artículo 85 de la Ley de Vivienda
Título séptimo. De la producción social de vivienda · Capítulo I. De los Instrumentos y Programas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
El Gobierno Federal deberá apoyar la producción social de vivienda en sus diversos tipos y modalidades, mediante el desarrollo de instrumentos jurídicos, programáticos, financieros, administrativos y de fomento.