Artículo 172 de la Ley General de Salud
TITULO NOVENO. Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.