Artículo 174 de la Ley General de Salud
TITULO NOVENO. Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:
I.La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;
II.La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
III.La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;
IV.La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con alguna persona con discapacidad, promoviendo al efecto la solidaridad social;
V.La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
VI.La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y
VII.La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación.