Artículo 62 de la Ley General de Víctimas
Título quinto. Medidas de reparación integral · Capítulo II. Medidas de rehabilitación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Las medidas de rehabilitación incluyen, entre otras y según proceda, las siguientes:
I.Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas;
II.Servicios y asesoría jurídicos tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno y tranquilo;
III.Servicios sociales orientados a garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima en su condición de persona y ciudadana;
IV.Programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas con el fin de garantizar su plena reintegración a la sociedad y la realización de su proyecto de vida;
V.Programas de capacitación laboral orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida, y
VI.Todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad.