LGV · Art. 61

Artículo 61 de la Ley General de Víctimas

Título quinto. Medidas de reparación integral · Capítulo I. Medidas de restitución

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Las víctimas tendrán derecho a la restitución en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades si hubieren sido despojadas de ellos.

Las medidas de restitución comprenden, según corresponda:

I.Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición de persona;

II.Restablecimiento de los derechos jurídicos;

III.Restablecimiento de la identidad;

IV.Restablecimiento de la vida y unidad familiar;

V.Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos;

VI.Regreso digno y seguro al lugar original de residencia u origen;

VII.Reintegración en el empleo, y

VIII.Devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y accesorios, y si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial.

En los casos en que una autoridad judicial competente revoque una sentencia condenatoria, se eliminarán los registros de los respectivos antecedentes penales.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 03-01-2017
  • Fracción reformada DOF 03-01-2017
  • Artículo reformado DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 61, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-61/

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