Artículo 61 de la Ley General de Víctimas
Título quinto. Medidas de reparación integral · Capítulo I. Medidas de restitución
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Las víctimas tendrán derecho a la restitución en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades si hubieren sido despojadas de ellos.
Las medidas de restitución comprenden, según corresponda:
I.Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición de persona;
II.Restablecimiento de los derechos jurídicos;
III.Restablecimiento de la identidad;
IV.Restablecimiento de la vida y unidad familiar;
V.Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos;
VI.Regreso digno y seguro al lugar original de residencia u origen;
VII.Reintegración en el empleo, y
VIII.Devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y accesorios, y si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial.
En los casos en que una autoridad judicial competente revoque una sentencia condenatoria, se eliminarán los registros de los respectivos antecedentes penales.