Artículo 60 de la Ley General de Víctimas
Título cuarto. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN Título reubicado y reestructurado (se suprime su anterior Capítulo II para quedar con dos capítulos), con denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capítulo III. Medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia serán permanentes y comprenden, como mínimo:
I.La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima;
II.La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación;
III.La asistencia a la víctima durante el juicio;
IV.La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio.
Estas medidas se brindarán a la víctima con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el Asesor Jurídico.