LGAMVLV · Art. 51

Artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO III · CAPÍTULO IV. DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en:

I.Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de los cuales se les brinde protección;

II.Promover la atención a víctimas por parte de las diversas instituciones del sector salud, así como de atención y de servicio, tanto públicas como privadas;

III.Proporcionar a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita;

IV.Proporcionar un refugio seguro a las víctimas, y

V.Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos.

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Cómo citar

Artículo 51, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-51/

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