Artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO III · CAPÍTULO III. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES · Sección Décima Segunda.. De los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
I.Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
I Bis. Promover espacios y transportes públicos, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;
II.Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;
III.Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
IV.Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;
V.Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;
VI.Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;
VII.Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;
VIII.Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
IX.Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;
X.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XI.Realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;
XII.Cumplir con las facultades y responsabilidades que le corresponden y que se derivan de la operación del Registro Nacional, en términos de lo dispuesto en la presente ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XIII.La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.