LGAMVLV · Art. 50

Artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO III · CAPÍTULO III. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES · Sección Décima Segunda.. De los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I.Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

I Bis. Promover espacios y transportes públicos, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

II.Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

III.Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

IV.Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

V.Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

VI.Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;

VII.Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;

VIII.Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

IX.Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;

X.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI.Realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;

XII.Cumplir con las facultades y responsabilidades que le corresponden y que se derivan de la operación del Registro Nacional, en términos de lo dispuesto en la presente ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

XIII.La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Sobre este texto
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028289785532…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 29-04-2022
  • Fracción adicionada DOF 26-01-2024
  • Fracción reformada DOF 19-06-2017
  • Fracción reformada DOF 29-04-2022
  • Fracción adicionada DOF 29-04-2022. Reformada DOF 16-12-2024
  • Fracción adicionada DOF 16-12-2024
  • Fracción recorrida DOF 29-04-2022, 16-12-2024
  • Artículo publicado íntegro DOF 04-06-2015

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (27 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 50, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-50/

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