LGAMVLV · Art. 2

Artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO PRIMERO · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a través de acciones reforzadas de protección de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

La Federación y las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos relacionados con las violencias de género en contra de las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres.

Para garantizar el derecho a una vida libre de violencias se crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños; como un instrumento de política pública tendiente a la erradicación de las violencias en contra de las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
028289785532…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 15-01-2026
  • Párrafo adicionado DOF 25-04-2023. Reformado DOF 16-12-2024
  • Párrafo adicionado DOF 16-12-2024
  • Artículo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021, 29-04-2022

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (27 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-2/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.