Artículo 3 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO PRIMERO · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos y modalidades de violencias contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.