Artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO III · CAPÍTULO III. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES · Sección Primera.. De la Federación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Son facultades y obligaciones de la Federación:
I.Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias;
II.Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres;
III.Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables;
IV.Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;
V.Educar en derechos humanos a las mujeres en su lengua materna y, en su caso, en lengua de señas mexicana, así como en otros formatos accesibles, de lectura fácil, entre otros;
VI.Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;
VII.Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres;
VIII.Coordinar la creación de Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres;
IX.Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;
X.Realizar, a través de la Secretaría de las Mujeres y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información y de cambio cultural, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;
XI.Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas;
XII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XIII.Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;
XIV.Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos;
XV.Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;
XVI.Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;
XVII.Rendir un informe anual sobre los avances del Programa, ante el H. Congreso de la Unión;
XVIII.Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia;
XIX.Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley;
XX.Promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, y
XXI.Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.