LGAMVLV · Art. 14

Artículo 14 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO II. DE LA VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

I.Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en sus relaciones laborales y/o de docencia;

II.Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan;

III.Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son expresiones de violencia y delitos, y pueden constituir causas de rescisión laboral y faltas administrativas;

IV.Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores, y

V.Promover acciones de cambio cultural en la sociedad para identificar, promover la denuncia y combatir el hostigamiento sexual y acoso sexual en todos los ámbitos y promover relaciones respetuosas, igualitarias y no sexistas entre mujeres y hombres.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021, 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 15-01-2026
  • Fracción adicionada DOF 15-01-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (27 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 14, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-14/

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