Artículo 14 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO II. DE LA VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:
I.Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en sus relaciones laborales y/o de docencia;
II.Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan;
III.Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son expresiones de violencia y delitos, y pueden constituir causas de rescisión laboral y faltas administrativas;
IV.Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores, y
V.Promover acciones de cambio cultural en la sociedad para identificar, promover la denuncia y combatir el hostigamiento sexual y acoso sexual en todos los ámbitos y promover relaciones respetuosas, igualitarias y no sexistas entre mujeres y hombres.